No colorear las monedas… que ya lo hago yo

Os puedo confirmar que la moneda de 2 euros conmemorativa que se emite el próximo 10 de julio en Francia, por el “225º Aniversario de la Fiesta de la Federación”, estará coloreada en sus versiones BU y Proof, de las que se pondrán a la venta 10.000 de cada una, al precio de 10 y 20 euros respectivamente.

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En la imagen, a la izquierda un boceto de una moneda en calidad circulación, a la derecha una en versión Proof coloreada por la Monnaie de Paris. 

Mi opinión sobre la monedas coloreadas, salvo excepciones, es negativa, y esta que nos presenta la Casa de Moneda francesa no es ninguna excepción. Pero lo que resulta realmente sangrante es que los que iniciaron una batalla contra los que les coloreaban las monedas, dando una infinidad de argumentos para que no lo hiciesen, incluso amenazándoles con denunciarlos, resulta que ahora son ellos los que infringen esas mismas leyes que ponían como argumento para que no lo hiciesen.

Veamos lo que decían el pasado 27 de mayo cuando mandaron correos a productores y vendedores de este tipo de monedas:

La producción o la venta de las monedas alteradas, 2 euros conmemorativos coloreadas o doradas vulnera varios derechos y reglamentos, no sólo de Francia, sino también de la UE:

· Alterar monedas infringe los derechos de propiedad intelectual de la Monnaie de Paris

· Alterar monedas contraviene las especificaciones establecidas por la Unión Europea y el Ministerio de Economía de Francia.

· La alteración de las monedas no las hace aptas para la circulación y los priva de cualquier curso legal

· Al alterar monedas se corre el riesgo a que se puedan confundir con monedas de curso legal

· Estas alteraciones contravienen el código del consumidor francés

· El código penal castiga fuertemente la falsificación de dinero

· Producir o vender monedas alteradas constituyen actos de competencia desleal

Usted encontrará en un archivo adjunto una “advertencia”, en Francés, Inglés y Alemán, firmado por el Sr. Christophe Beaux de la Monnaie de Paris, aportando información sobre cada uno de los puntos legales antes mencionados. Advirtiendo a los productores o distribuidores de monedas francesas alteradas, que de continuar con su actividad, la Monnaie de París no dudará en demandarlos ante los tribunales.

Atentamente,

Rémi Doué

Si queréis ver el archivo con los argumentos pormenorizados, os remito a esta entrada.

El único argumento con el que podemos estar de acuerdo con la Monnaie de Paris, es el que se refiere a los derechos de autor, por aquello de que el diseño es una creación suya, pero para el resto, ellos mismos han quedado con «el culo al aire».

Por último quiero dejar claro, que una moneda en acabado BU o Proof, no deja de ser una moneda de circulación.

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7 respuestas a “No colorear las monedas… que ya lo hago yo”

  1. sannio10 dice:

    No hay de qué admirarse: una paradoja más del mundo (y sus habitantes) en que no ha tocado vivir. O sea, el coloreador coloreado; o el coloreado que a su vez, e impunemente, colorea… ¿Quién le pone el cascabel -dijo el ratón en la asamblea- al malvado gato Colorín?

  2. ¿A 10 € , habiendo solo 10.000 de tirada ? ¿quien se lo cree , y a cuanto se venderan ?

  3. casdial dice:

    A mí no me supone ningún problema, para ellos las 10.000 piezas pintadas, o para los k con escaso gusto las compran

  4. tomeu dice:

    Creo que cuando se dieron cuenta de que habían hecho una moneda con el retrato de la Dama de Elche (o la princesa Leia) decidieron colorear algunas para disimular.

  5. Esta moda de las monedas de colores no me gusta. Prefiero ver una onza de plata y deslumbrarme ante su belleza.

  6. Juan Vicente Pérez Vives dice:

    Hola Jesús y otros miembros!
    Según los AD€ (Amis de l´Euro),asociación de la cual soy miembro,las monedas en acabado BU o Proof NO son consideradas monedas de circulación,sino monedas de Colección!
    Lo que explicaría la política que se lleva la MDP,sólo está en contra de la utilización del color en las monedas UNC

    • jeroja6 dice:

      Hola Juan.

      Voy a discrepar contigo y con los compañeros de AD€.

      Para ello me baso en el reglamento de la Unión Europea, al que voy a citar:

      Reglamento (UE) Nº 651/2012 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la emisión de monedas en euros (DOUE de 27 de julio)

      Artículo 3 Emisión de monedas destinadas a la circulación

      1. Las monedas destinadas a la circulación se emitirán y se pondrán en circulación a su valor nominal.

      2. Una pequeña proporción, no superior al 5 % del valor y del volumen neto acumulado total de las monedas en circulación emitidas por el Estado miembro, teniendo en cuenta únicamente los años con emisión neta positiva, podrá comercializarse por encima del valor nominal, si así lo justifica una calidad especial, un embalaje especial o cualquier otro servicio adicional prestado.

      Artículo 5 Emisión de monedas de colección

      1. Las monedas de colección solo tendrán curso legal en el Estado miembro emisor.

      El nombre del Estado miembro emisor deberá ser clara y fácilmente reconocible en la moneda.

      2. Para que puedan diferenciarse fácilmente de las monedas destinadas a la circulación, las monedas de colección deberán cumplir los criterios siguientes:

      a) su valor nominal será distinto al de las monedas destinadas a la circulación;

      b) no deberán utilizar imágenes similares a las de la cara común de las monedas destinadas a la circulación, ni de cualquiera de las caras nacionales de las monedas destinadas a la circulación, salvo que, en este último caso, su aspecto general aún permita distinguirlas fácilmente;

      Aquí te dejo el reglamento completo. http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=113310&tipoEnt=0#113311_3

      Saludos

      Jesús

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